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6 entradas en la categoría "Derechos de la Mujer"

9 de abril de 2008

RETOS PARTICULARES DE LAS EMPRENDEDORAS

La mujer  ha enfrentado barreras institucionales, el llamado techo de cristal y otros estigmas formidables que le han complicado su progreso en el trabajo. Pese a estas trabas, las mujeres ha continuado luchando por sus derechos; educándose más y estableciendo sus propios negocios.

[Publicado en la Revista "Centro Unido en Acción"]

Emprendedoras que abren su negocio, lo consideran preferible y más gratificante que batallar los obstáculos tradicionales del empleo. Se trata de tomar control sobre la carrera, el tiempo y las finanzas personales; moverse de la inestabilidad que actualmente proveen las corporaciones grandes; ser arquitecta del crecimiento personal y no ser víctima de expectativas incumplidas.

La participación empresarial de la mujer está en franca ascendencia y es significativa. En Estados Unidos el crecimiento de negocios cuyos dueños son mujeres es tres veces mayor que el crecimiento de negocios en general.  Está probado que las emprendedoras son exitosas porque tiene mucha confianza en sí mismas.

Aunque las recompensas son grandes, establecer un negocio propio es estadísticamente riesgoso. Estudios reflejan que un 50% de los negocios nuevos fracasan el primer año. De los que sobreviven, el 80 % cierran en cinco años.

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Las mujeres tienen que ser particularmente precavidas. Emprendedoras  en toda la nación encuentran que tienen más dificultad procurando financiamiento y estableciendo credibilidad como dueños de negocios. Esto crea retos adicionales que los hombres en situaciones similares no tienen que atravesar.

Lo anterior no debe de tomar por sorpresa a las mujeres dado el prejuicio histórico- pero ciertamente es un aviso al cual hay que prestarle atención. Antes de lanzarse, evalué los retos reales y prepárese bien. Lo bueno es que hay muchos recursos disponibles.

Un gran reto es entender la naturaleza de la nueva empresa.  El negocio y el dueño no es una y la misma cosa. Por más pequeña que sea la empresa, contiene múltiples componentes. Particularmente crítica es la interacción de la parte técnica, la administrativa y la empresarial, tres áreas totalmente diferentes pero necesarias para lograr un negocio exitoso.

¿Quién no conoce personas que se destacan - no por lo bien que hacen su oficio- si no por la prosperidad de su empresa?   Es que una cosa no  tiene que ver con la otra.  Para tener una galería de arte no hay que ser pintor. Tampoco el que uno sea un excelente pintor garantiza que la galería será un éxito.  Esta distinción es importante porque ser un dueño de negocios conlleva mucho más que ser bueno en un oficio. Se debe atender el negocio desde la perspectiva empresarial para tener una visión, planificar el futuro y diseñar  estrategias. La mentalidad administrativa nos permite crear  sistemas y procedimientos para manifestar esa visión y la parte técnica es la que hace el producto o rinde el servicio.

Al principio la emprendedora  tendrá que colocarse  tres sombreros y aprender a distinguir cuando corresponde ponerse cada cual.  Si se enfoca mucho en la producción, descuidará la administración y la fase empresarial. Esto causará  que no se pueda planificar  o  identificar nuevas oportunidades de negocio; le impedirá trabajar en la venta o  mejorar el servicio. Si la propietaria pierde mucho tiempo en la administración su producción mermará. En fin es crítico mantener un  balance óptimo.

Otro aspecto importante para la mujer es el balance entre el trabajo y su familia. Es aconsejable adiestrase en técnicas de manejo del tiempo pues al principio trabajará largas horas; cada vez más a medida que el negocio crece. Presupuestar para contratar ayuda es un componente crítico para lograr ese balance.

La habilidad de jugar múltiples bases por largas horas- aún si la persona es diestra-  podrá funcionar durante un tiempo pero al final cuando se va la euforia del juguete nuevo, si  la emprendedora  no ha evolucionado se quemará, se frustrará y  cerrará su negocio. De hecho el agotamiento es la causa principal por la cual los nuevos negocios fracasen.

Evolucionar implicará desistir de hacerlo todo y comenzar a implantar sistemas y reclutar personas que le permitan a la emprendedora trabajar más sobre la empresa y no dentro de ella.  En las empresas jóvenes hay que estar bien enfocado y hacer mucho con poco. Un coach de negocios puede ser  un recurso valioso en esta misión pues su propósito es ayudar al empresario a precisar dónde está, hacia donde quiere ir  manejar  las posibilidades que separan ambos puntos. No se trata de trabajar más duro si no de manera inteligente.

 

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8 de mayo de 2007

PROYECTO PARA AMPLIAR LA LICENCIA POR MATERNIDAD A 15 SEMANAS POSTNATAL

El 4 de mayo de 2007 se radicó en  la legislatura de Puerto Rico el P del S 2043; un proyecto para  para aumentar el período de la licencia por maternidad para las madres de niños con discapacidad y establecer una licencia por paternidad de veinte (20) días para los padres de dichos niños. El autor de la medida- Senador Héctor Martínez- pretende que sea la empresa privada la cual se haga cargo del 100% del pago de dicha licencia:

Las obreras cuyo hijo o hija sea diagnosticado(a) con una discapacidad antes de su nacimiento o durante el período de descanso que se dispone en la Sección 2-A anterior tendrán derecho a un descanso que comprenderá cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y doce (12) semanas después del mismo. La obrera podrá optar por tomar hasta sólo una semana de descanso prenatal y extender hasta quince (15) semanas el descanso postnatal al que tiene derecho siempre que cumpla con las disposiciones a tales efectos dispuestas en la Sección 2-A anterior.

Será obligación del patrono pagar a las madres obreras la totalidad del sueldo, salario, jornal o compensación que estuviere recibiendo por su trabajo durante el mencionado período de descanso.

Me parece que  la legislación se radica en destiempo. En momentos  que Puerto Rico atraviesa una profunda  crisis económica, y las empresas se van,  los legisladores-lejos de sobrecargar la actividad empresarial- deberían enfocarse en re-energizar nuestra economía.

Además ya la ley de madres obreras prevé casos donde la empleada tenga que utilizar licencia adicional ( "si la obrera la sobreviene una complicación postnatal que le impidiere trabajar por un termino que exceda de cuatro semanas, a contar desde el día del alumbramiento, el patrono estará obligado a ampliar el período de descanso por un término que no excederá de doce (12)semanas "); igual derecho lo contempla la Ley de Licencias de Ausentismo por Razones Familiares y Médicas (FMLA, 1993) en caso de empleadores con 50 o más trabajadores. Estas licencias son sin paga.

Para mas información sobre la licencia con paga durante y después del embarazo, lean mi artículo PROTEGIENDO EL EMBARAZO EN EL TRABAJO.

Otros Artículos Relacionados a la actividad legislativa:

Asoman Cambios a ley de Despido

Proyecto Legisaltivo pretende trastocar el Sistema de Horas y Salarios de PR

Ley Proveerá Reposición a Empleados Mayores


24 de febrero de 2007

PROTEGIENDO EL EMBARAZO EN EL TRABAJO

Toda empleada en la empresa privada  (y corporaciones públicas) que esté embarazada tiene tres importantes derechos.  El primero es el derecho a disfrutar una licencia con paga durante parte de su embarazo y luego de su alumbramiento. El segundo es que no se le despida o discrimine durante su embarazo.  El tercero es el derecho a que durante su licencia  se le reserve el empleo y sus beneficios tal y como los dejó. Véase ley de Protección de Madres Obreras, Núm 3 de 13 de marzo de 1942 según enmendada, 29 L.P.R.A. secs 467 en adelante.

La Licencia

La licencia con paga es de 8 semanas;  4 semanas  antes del alumbramiento (pre-natal) y 4 semanas después (post-natal). Es el deber de la empleada certificar su embarazo presentándole al patrono un certificado médico.  Si la empleada lo desea y su médico lo autoriza, puede trabajar hasta una semana antes del alumbramiento en cuyo caso podría disfrutar de 7 semanas de licencia luego del alumbramiento.

Si el parto se adelanta antes de comenzar a disfrutar la licencia pre-natal entonces la empleada puede elegir disfrutar hasta 8 semanas luego del parto. Si el parto ocurre antes de concluir la licencia pre-natal la empleada puede utilizar el remanente de la licencia para ampliar su licencia post-natal.  Si se atrasa el parto y se agotan las 4 semanas, la licencia pre-natal de la empleada se extiende hasta la eventual fecha del parto; pudiendo luego utilizar la licencia post-natal en su totalidad. Si ocurre un aborto  con consecuencias similares al parto la empleada podría utilizar la licencia post-natal como si fuese un alumbramiento.

Las primeras dos semanas de la licencia post-natal es mandatoria ya empleada no puede regresar a trabajar antes de transcurrido dicho período. Por otro lado si por complicaciones relacionadas al parto la empleada no puede regresar a trabajar luego de expirada su licencia post-natal, la licencia se extiende hasta 12 semanas- pero sin sueldo aunque pudiese optar por solicitar beneficios bajo SINOT (beneficios por incapacidad no ocupacional).  Para extender la licencia, la empleada deberá acreditar su condición  con un certificado médico antes de expirar el período de descanso.

La empresa tiene que pagar la licencia completa al momento que la empleada comience a disfrutar la misma. La cantidad a pagar será el promedio de salario durante los últimos 6 meses.

Discrimen y Despido

Incurrirá en responsabilidad civil todo patrono que despida, suspenda, reduzca el salario, o discrimine en cualquier forma contra una trabajadora por razón de la merma en su producción mientras ésta se encuentre en estado de embarazo por una suma igual al doble del importe de los daños causados a la trabajadora. 

La determinación de si un despido es válido o no se determina conforme al concepto de 'justa causa' que establece la Ley de Despido en Puerto Rico, Núm. 80 del 30 de mayo de 1976.  Esta ley permite el despido de un empleado por causa justificada; con la diferencia que bajo la ley Núm. 3, el  concepto de 'justa causa'  no incluye la merma en la producción como consecuencia del embarazo. Por ejemplo- bajo la ley Núm. 3 una secretaria embarazada no podría despedirse justificadamente  si antes de su embarazo transcribía 60 palabras por minuto y ahora durante su gestación a penas transcribe la mitad; o  antes no cometía errores y ahora con el embarazo comete muchos. Estas situaciones que de ordinario pueden dar margen a la disciplina progresiva y eventual despido no  son  consideradas como  razones justificadas cuando la madre está embarazada.

En los tribunales la empleada que reclama que fue despedida durante su gestación tiene que establecer que estaba embarazada y que fue despedida. Con esto surge una presunción de que el despido fue injustificado. Le corresponde luego al patrono rebatir la presunción presentando prueba para establecer que el despido fue justificado o demostrar  -si fuere ello el caso- que desconocía del embarazo de la empleada al momento del despido. Si el patrono  no logra establecer el desconocimiento o la justa causa para el despido, la empleada prevalecerá en el caso y recobrará  de su patrono doble compensación de los daños y perjuicios que el despido le hubiese causado más el derecho a reposición en su empleo. La empleada tiene que probar sus daños.

LA RESERVA DE EMPLEO

La empresa tiene que reservar el empleo de la trabajadora durante toda su licencia y reponerla en el empleo con todos sus beneficios al concluir su licencia.

17 de febrero de 2007

QUINCE MANERAS DE ATENDER LA VIOLENCIA DOMESTICA EN EL TRABAJO

Ahora bajo la reciente enmienda a  ley de Discrimen en Puerto Rico, Núm. 100 de 30 de junio de 1959, los patronos en Puerto Rico tienen que proteger  a los empleados que han sido victimas de violencia doméstica acecho y agresión sexual. Es el deber del patrono erradicar el discrimen contra estas personas y brindarles seguridad.  La falta de planificación y procedimientos adecuados puede conllevar; seria responsabilidad civil para la empresa.

A continuación les presento quince maneras de atender parte del problema de la violencia doméstica en el empleo. No profeso que sean las únicas, las más adecuadas o las necesarias; simplemente se las presento para que vayan viendo algunas alternativas disponibles. Al final, los pasos que usted tome dependerán de las circunstancias y necesidades particulares de la empresa y la naturaleza del problema.

  1. Cumpla con su obligación de preparar un protocolo para manejar asuntos relacionados a la violencia en el empleo y distribúyalo a los empleados con una orientación-. Este documento debe ser la guía clave para el manejo de todos los asuntos relacionados a la violencia doméstica, agresión y acecho. Punto mínimos a cubrir incluyen: declaración de política pública, base legal, responsabilidad del personal, procedimientos y medidas. Tenga cuidado con poner cosas que usted no tiene la intención o capacidad de cumplir.  Al final dicho documento puede ser usado en su contra para probar inacción o discrimen de su parte.
  2. Revise sus políticas de empleo y reglas de conducta incluyendo aquellas que tratan sobre hostigamiento sexual y violencia en el empleo para integrarlas y conformarlas a los requisitos impuestos por las nuevas leyes relacionadas a la violencia doméstica en el empleo.
  3. Incluya en sus reglamentos una política repudiando la violencia doméstica, el acecho, la agresión sexual y la prohibición del discrimen en contra las victimas de estos actos. Incluya sanciones disciplinarias contra individuos violentos y/o que asechen contra otros empleados en el lugar de trabajo por cualquier medio.
  4. Incluya en sus reglamentos ejemplos de los que pueda considerarse conducta discriminatoria contra las victimas o personas percibidas como victimas como por ejemplo la prohibición de hacer comentarios derogatorios contra mujeres que han sido abusadas o asechadas.
  5. Cree  entre los empleados y supervisores conciencia y sensibilidad al problema  mediante folletos, charlas, videos y almuerzos educativos. Envuelva a sus empleados en ser parte de la solución participando en o desarrollando campañas y/o programas comunitarios contra la violencia doméstica.
  6. Adiestre su personal de supervisión para que puedan identificar incidentes o posibles incidentes de violencia y sepan como proceder con confidencialidad. Designe una persona a cargo de los esfuerzos contra la violencia y el discrimen.
  7. Redacte políticas que apoyen y acomoden los esfuerzos y necesidades de las victimas de violencia doméstica para protegerse, hacer valer sus derechos y recibir asistencia médica.
  8. Oriente  la víctima; sobre las licencias, beneficios y programas que puede utilizar y los posibles acomodos que se pueden realizar y para atender la salud  y seguridad de la persona.
  9. Provea  una lista de recursos disponibles fuera del trabajo tales como albergues y  centros especializados. Incluya entre sus beneficios a victimas servicios particulares como asesoría, consejería; orientación, asistencia legal, asistencia para re-localizarse, o tal vez provea si fuese apropiado algunos de los productos o servicios que su empresa ofrece de forma gratuita o a precio reducido.
  10. Cree un fondo de emergencia para apoyar las necesidades de las victimas.
  11. Realizar los ajustes o acomodos razonables necesarios en el lugar de trabajo para proteger a sus empleados de un posible agresor una vez este haya sido avisado sobre la potencialidad de que ocurra una situación peligrosa.
  12. Solicite una orden de protección por violencia o acecho bajo las Leyes Núm. 54, 538 y284 a favor de la empleada; o empleado; afectado, si los actos de  violencia doméstica o acecho han ocurrido en el lugar de trabajo. Antes de iniciar el proceso, el patrono deberá notificar de su intención de solicitar la orden de protección a la víctima. Uno de los efectos requerirle a la parte promovida que entregue a la Policía para su custodia, cualquier arma de su pertenencia.
  13. Si los actos de violencia se dan entre empleados, considere reubicar al agresor y tomar medidas disciplinarias o reportar a la policía el incidente.
  14. Diseñe un plan de seguridad general (como por ejemplo mejorar la iluminación en lugares oscuros; incrementar controles de acceso y crear un registro de visitantes).
  15. Personalice el plan de seguridad una vez se identifica un empleado con problemas. Tome las medidas preventivas de seguridad apropiadas al caso tales como: identificar el agresor con foto, reubicación del área de trabajo y del estacionamiento de la victimas a lugares más protegidos, ofrecer que personal de seguridad acompañe la victima a su automóvil, coordinar carpooling.

29 de enero de 2007

VIOLENCIA DOMESTICA Y LA NUEVA CAUSAL DE DISCRIMEN EN EL EMPLEO

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El discrimen en el empleo incluye ahora prejuicio contra personas por ser victimas o ser percibidas como víctimas de violencia domestica, agresión sexual o acecho.  La Ley 271 del 17 de diciembre de 2006 enmienda la ley general de discrimen, la Núm. 100 de 30 de junio de 1959,  para añadir la nueva causal a la larga lista de condiciones ya prohibidas (edad, sexo, color, matrimonio, origen nacional, y otras). Lamentablemente, la ley tiene ambigüedades, lagunas  y le asigna al patrono una serie de responsabilidades que no están claramente definidas. Obtenga copia de la ley presionando  aquí Download ley-271-21-Dic-2006.pdf.

Ahora violará la ley 100 “[t]odo patrono que despida, suspenda o discrimine contra un empleado suyo en relación a su sueldo, salario, jornal o compensación, términos, categorías, condiciones o privilegios de su trabajo, o que deje de emplear o rehúse emplear o reemplear a una persona, o limite o clasifique sus empleados en cualquier forma que tienda a privar a una persona de oportunidades de empleo o que afecten su status como empleado, por razón de. . . ser victima o ser percibida como víctima de violencia domestica, agresión sexual o acecho del empleado o solicitante de empleo …."

Además de prohibir el discrimen, el legislador requiere que el patrono tome acción para proteger sus empleados cuando hay un riesgo de violencia. Por ende el patrono deberá “realizar los ajustes o acomodos razonables necesarios en el lugar de trabajo para proteger a sus empleados de un posible agresor una vez este haya sido avisado sobre la potencialidad de que ocurra una situación peligrosa. El no hacerlo se presumirá como una conducta discriminatoria”.

El legislador no provee límites o parámetros o descripción de lo que se supone que haga el patrono para cumplir con el acomodo razonable; hasta donde llegar; que es suficiente y que no; o la dificultad significativa (costos y logística) que puede conllevar este tipo de acción. Tampoco la ley dispone sobre los deberes y responsabilidades de la victima. Es decir en todo esto, a la victima no se le impone parámetros de conducta. Esto complica el panorama pues recae en el patrono toda la responsabilidad de que hacer para enfrentar un posible agresor. A parte que  la soluciones pueden ser distintas para la victima que para los demás empleados; incluso pueden estar en conflicto. 

Este enjambre de  escenarios es un preámbulo para múltiples demandas en daños y perjuicios si resulta que las decisiones tomadas por el patrono no son acertadas -que si el patrono debió haber contratado un guardia de seguridad, que si debió haber llamado a la policía en tal fecha, que si debió haber hecho esto o lo otro.

Del ‘protocolo’ (Ley Núm. 217) nada se habla en la nueva ley, a pesar de que la razón de su existir es para prevenir y atender la violencia en el empleo. La ley del protocolo llegó como la carreta que va frente a los bueyes. La legislatura debió haber creado la Ley 271 primero que la 217 y luego incorporar el protocolo como parte de sus requisitos; tal como lo hace la Ley Núm. 17 de Hostigamiento Sexual; que requiere que el patrono tenga una política. Desafortunadamente tenemos dos leyes íntimamente relacionadas y desconectadas de si mismas.

La inconsistencia y falta de integración entre la ley 217 y la 271 demuestra que éstas se aprobaron a la ligera, sin pensarse adecuadamente; me imagino que para cumplir con alguna agenda.  El legislador debió haber integrado ambas leyes y dar más claridad y dirección; claro esto implicaba trabajo serio y pensado. Ahora serán las empresas que pagarán las consecuencias.

A parte del riesgo de violencia en el empleo, el otro problema que surge en el trabajo es el ausentismo y la falta de productividad. La ley desafortunadamente guarda silencio sobre este aspecto. La dificultad está en que el patrono tiene el derecho a exigir que el empleado sea puntual y venga a trabajar regularmente.

Aunque el empleado en Puerto Rico tiene acceso a múltiples licencias, puede ocurrir una situación en la cual el derecho del patrono a minimizar el ausentismo choque con la necesidad de la empleada de tomar tiempo laborable para manejar algún asunto relacionado a la violencia que sufre. Ejemplos incluyen,  una cita con un  psicólogo, comparecer al  tribunal, atenderse con un médico,  o consultar con su abogado. 

Al atender sus asuntos, la  victima pudiese estar violando las reglas de puntualidad y/o ausentismo de su patrono. No necesariamente sería  un acto discriminatorio disciplinar a la empleada por violación a estas reglas  pues se trataría de  infracciones a políticas neutrales aplicadas a todos por igual. Realmente estos son casos donde el patrono debería  brindar algún tipo de acomodo- haciendo excepciones o modificaciones a sus reglas; algo que no menciona la ley.   

La ley cita varias disposiciones del Código Laboral de California en su Exposición de Motivos.  Expresa la ley que California es una de las “jurisdicciones en los Estados Unidos de Norteamérica [que] cuenta con legislación de protección en contra del discrimen en el trabajo por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho”. La realidad es que las leyes de California que citan los legisladores en nada se asemejan a lo aprobado en Puerto Rico.

En California la legislación tiene otro enfoque. Allá los patronos no corren con la responsabilidad de brindarle protección a la victima o darle acomodo razonable ilimitado.  Tampoco se habla de personas ‘percibidas’ como victimas. La ley se concentra en proteger  a empleados que toman licencias para atender asuntos relacionados a violencia domestica o agresión sexual; pero le imponen a estos ciertos requisitos y responsabilidades. Me hace mucho sentido el enfoque de la ley porque así se reparten responsabilidades y; cada parte conoce cuales son, particularmente con relación al ausentismo que sería posiblemente el área mas conflictiva entre el patrono y el empleado. Desafortunadamente la ley local no aborda este asunto.   La ley de California también protege al pequeño comerciante creando distinciones dependiendo del tamaño de la nómina; algo que el legislador local rara vez se contempla.

Finalmente, la ley nueva ley habla de “discriminar por ser percibida como víctima . . . .”. Veo  bien lejano un escenario donde  un patrono discrimine contra una persona porque cree que es victima de violencia domestica…No entiendo el propósito de incluir esta frase. Si el propósito es proteger a las victimas de violencia, para que proteger a las que no son victimas solo porque alguien cree que son victimas.  No veo la necesidad de complicar más la ley con una verborrea ambigua que solo puede traer mas litigio a los tribunales.

Aquí les incluyo las leyes de California para su información:

California Labor Code Sec. 230

(a) An employer may not discharge or in any manner discriminate against an employee for taking time off to serve as required by law on an inquest jury or trial jury, if the employee, prior to taking the time off, gives reasonable notice to the employer that he or she is required to serve.

(b) An employer may not discharge or in any manner discriminate or retaliate against an employee, including, but not limited to, an employee who is a victim of a crime, for taking time off to appear in court to comply with a subpoena or other court order as a witness in any judicial proceeding.

(c) An employer may not discharge or in any manner discriminate or retaliate against an employee who is a victim of domestic violence or a victim of sexual assault for taking time off from work to obtain or attempt to obtain any relief, including, but not limited to, a temporary restraining order, restraining order, or other injunctive relief, to help ensure the health, safety, or welfare of the victim or his or her child.

(d) (1) As a condition of taking time off for a purpose set forth in subdivision (c), the employee shall give the employer reasonable advance notice of the employee's intention to take time off, unless the advance notice is not feasible.

(2) When an unscheduled absence occurs, the employer shall not take any action against the employee if the employee, within a reasonable time after the absence, provides a certification to the employer. Certification shall be sufficient in the form of any of the following:

(A) A police report indicating that the employee was a victim of domestic violence or sexual assault.

(B) A court order protecting or separating the employee from the perpetrator of an act of domestic violence or sexual assault, or other evidence from the court or prosecuting attorney that the employee has appeared in court.

(C) Documentation from a medical professional, domestic violence advocate or advocate for victims of sexual assault, health care provider, or counselor that the employee was undergoing treatment for physical or mental injuries or abuse resulting in victimization from an act of domestic violence or sexual assault.

(3) To the extent allowed by law, the employer shall maintain the confidentiality of any employee requesting leave under subdivision (c).

(e) Any employee who is discharged, threatened with discharge, demoted, suspended, or in any other manner discriminated or retaliated against in the terms and conditions of employment by his or her employer because the employee has taken time off for a purpose set forth in subdivision (a), (b), or (c) shall be entitled to reinstatement and reimbursement for lost wages and work benefits caused by the acts of the employer. Any employer who willfully refuses to rehire, promote, or otherwise restore an employee or former employee who has been determined to be eligible for rehiring or promotion by a grievance procedure or hearing authorized by law is guilty of a misdemeanor.

(f) (1) Any employee who is discharged, threatened with discharge, demoted, suspended, or in any other manner discriminated or retaliated against in the terms and conditions of employment by his or her employer because the employee has exercised his or her rights as set forth in subdivision (a), (b), or (c) may file a complaint with the Division of Labor Standards Enforcement of the Department of Industrial Relations pursuant to Section 98.7.

(2) Notwithstanding any time limitation in Section 98.7, an employee filing a complaint with the division based upon a violation of subdivision (c) shall have one year from the date of occurrence of the violation to file his or her complaint.

(g) An employee may use vacation, personal leave, or compensatory time off that is otherwise available to the employee under the applicable terms of employment, unless otherwise provided by a collective bargaining agreement, for time taken off for a purpose specified in subdivision (a), (b), or (c). The entitlement of any employee under this section shall not be diminished by any collective bargaining agreement term or condition.

(h) For purposes of this section:

(1) "Domestic violence" means any of the types of abuse set forth in Section 6211 of the Family Code, as amended.

(2) "Sexual assault" means any of the crimes set forth in Section 261, 261.5, 262, 265, 266, 266a, 266b, 266c, 266g, 266j, 267, 269, 273.4, 285, 286, 288, 288a, 288.5, 289, or 311.4 of the Penal Code, as amended.

California Labor Code  Sec. 230.1

(a) In addition to the requirements and prohibitions imposed on employees pursuant to Section 230, an employer with 25 or more employees may not discharge or in any manner discriminate or retaliate against an employee who is a victim of domestic violence or a victim of sexual assault for taking time off from work to attend to any of the following:

(1) To seek medical attention for injuries caused by domestic violence or sexual assault.

(2) To obtain services from a domestic violence shelter, program, or rape crisis center as a result of domestic violence or sexual assault.

(3) To obtain psychological counseling related to an experience of domestic violence or sexual assault.

(4) To participate in safety planning and take other actions to increase safety from future domestic violence or sexual assault, including temporary or permanent relocation.

(b) (1) As a condition of taking time off for a purpose set forth in subdivision (a), the employee shall give the employer reasonable advance notice of the employee's intention to take time off, unless the advance notice is not feasible.

(2) When an unscheduled absence occurs, the employer may not take any action against the employee if the employee, within a reasonable time after the absence, provides a certification to the employer. Certification shall be sufficient in the form of any of the following:

(A) A police report indicating that the employee was a victim of domestic violence or sexual assault.

(B) A court order protecting or separating the employee from the perpetrator of an act of domestic violence or sexual assault, or other evidence from the court or prosecuting attorney that the employee appeared in court.

(C) Documentation from a medical professional, domestic violence advocate or advocate for victims of sexual assault, health care provider, or counselor that the employee was undergoing treatment for physical or mental injuries or abuse resulting in victimization from an act of domestic violence or sexual assault.

(3) To the extent allowed by law, employers shall maintain the confidentiality of any employee requesting leave under subdivision (a).

(c) Any employee who is discharged, threatened with discharge, demoted, suspended, or in any other manner discriminated or retaliated against in the terms and conditions of employment by his or her employer because the employee has taken time off for a purpose set forth in subdivision (a) is entitled to reinstatement and reimbursement for lost wages and work benefits caused by the acts of the employer. Any employer who willfully refuses to rehire, promote, or otherwise restore an employee or former employee who has been determined to be eligible for rehiring or promotion by a grievance procedure or hearing authorized by law is guilty of a misdemeanor.

(d) (1) Any employee who is discharged, threatened with discharge, demoted, suspended, or in any other manner discriminated or retaliated against in the terms and conditions of employment by his or her employer because the employee has exercised his or her rights as set forth in subdivision (a) may file a complaint with the Division of Labor Standards Enforcement of the Department of Industrial Relations pursuant to Section 98.7.

(2) Notwithstanding any time limitation in Section 98.7, an employee filing a complaint with the division based upon a violation of subdivision (a) has one year from the date of occurrence of the violation to file his or her complaint.

(e) An employee may use vacation, personal leave, or compensatory time off that is otherwise available to the employee under the applicable terms of employment, unless otherwise provided by a collective bargaining agreement, for time taken off for a purpose specified in subdivision (a). The entitlement of any employee under this section may not be diminished by any collective bargaining agreement term or condition.

(f) This section does not create a right for an employee to take unpaid leave that exceeds the unpaid leave time allowed under, or is in addition to the unpaid leave time permitted by, the federal Family and Medical Leave Act of 1993 (29 U.S.C. Sec. 2601 et seq.).

(g) For purposes of this section:

(1) "Domestic violence" means any of the types of abuse set forth in Section 6211 of the Family Code, as amended.

(2) "Sexual assault" means any of the crimes set forth in Section 261, 261.5, 262, 265, 266, 266a, 266b, 266c, 266g, 266j, 267, 269, 273.4, 285, 286, 288, 288a, 288.5, 289, or 311.4 of the Penal Code, as amended.

 

 

29 de noviembre de 2006

PERIODO DE LACTANCIA SE INCREMENTA A UNA HORA

Recientemente se enmendo la ley que reglamenta el  período de lactancia y de extracción de leche materna    para aumentar en ciertos casos (dependiendo del tamaño del patrono) a una hora el período disponible para que  las madres lactantes puedan lactar o extraerse leche materna en el lugar de trabajo.   Para mas información véase la ley Núm. 239 del 6 de noviembre de 2006.