4 entradas en la categoría "Derechos Constitucionales"

22 de abril de 2008

PORQUÉ UNA LEY DE ACOSO LABORAL ES UNA MALA IDEA PARA TODOS

El Acoso Laboral o mobbing es un tema muy popular entre psicólogos industriales.  Muchos alegan que es un grave problema en el trabajo el cual requiere legislación urgente. Abogados que generan su ingreso demandando a patronos también apoyan una ley de acoso. Pienso que todo esto es una gran pérdida de tiempo con repercusiones nefastas para las empresas y sus empleados.

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El llamado 'acoso moral' es un término popularizado por psicólogos. De repente como que existe un problema en el ambiente de trabajo que hay que atender y legislar.  Esto me recuerda a los astrónomos que  se hacen famosos cuando descubren una nueva estrella; que resulta lleva cientos de billones de años plantada en el mismo sitio.

La definición del mobbing dependerá de la ley que finalmente se pueda aprobar en un futuro. En general se refiere a situaciones en las que  una o varias personas intentan 'sabotear  y/o perturbar' la reputación y/o la realización de las labores de un empleado.   Según los propulsores del concepto del acoso, para que se considere acoso es necesario que  sea algo prolongado.

En el trabajo continuamente ocurren conflictos entre empleados.  También está la  mediocridad e incompetencia; características que comparten muchos supervisores. Incluso se filtran entre esos rangos personas mal intencionadas. Al final,  la actitud de los empleados es un reflejo su liderazgo.  Por eso no  refuto  las estadísticas de los psicólogos y abogados 'expertos' del tema  que señalan que un número considerable de personas indicaron experimentar acoso moral en su actual centro de trabajo.

Sin embargo, mi punto es que el acoso  no es un fenómeno único del trabajo. Además desde el 1952 tenemos una ley que lo reglamenta.  Me refiero a que existe un mandato constitucional que protege a las personas contra ataques abusivos a su intimidad.

Cito el Artículo 8 de la Carta de Derechos de  nuestra Constitución que dispone:

[Protección contra ataques a la honra, a la reputación y a la vida privada]

Toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y su vida privada o familiar.

Este derecho opera ex proprio vigore, lo que significa que no depende de una ley habilitadora y que puede hacerse valer entre personas privadas. Lo mismo ocurre con el derecho a la inviolabilidad de la dignidad del ser humano y el derecho de todo trabajador contra riesgo a su integridad personal en el trabajo.  Arroyo v. Rattan Specialties,  117 D.P.R.  35 (1986).

También hay leyes contra acoso por razones específicas.  Por ejemplo, si un empleado se siente que en el trabajo lo están acosando por razón de sexo, discapacidad, color, raza, religión,  edad, origen o condición social o  por ser victima de asecho o maltrato, puede demandar al patrono.

Además el empleado que no se siente a gusto en  su trabajo está en completa libertad de abandonarlo inmediatamente sin penalidad alguna.  El patrono por el contrario no puede requerirle al empleado que se vaya salvo por justa causa (de lo contrario tiene que pagarle una indemnización).

El empleado también puede demandar al patrono si piensa que fue despedido o forzado a renunciar por represalias, o por que reclamó el pago de horas extras, o porque acudió a reivindicar algún otro derecho en alguna agencia pública; o porque se lesionó en el trabajo o sufrió una incapacidad no ocupacional y no le guardaron su empleo.  Por otra parte, no veo ley alguna que penalice a un empleado que no se comporta adecuadamente o que abandona el trabajo cuando le de la gana  y que cause un problema al patrono.

Señores, el  acoso es parte de nuestro entorno. Lo que los sicólogos 'descubrieron' fue  la naturaleza conflictiva del ser humano manifestada en el trabajo y ya previstas en nuestra Constitución.

Igual como ocurre en el trabajo, el acoso también se manifiesta en la casa, en la calle, en el vecindario, la tiendas, los bares, cuando nos tocan bocina, cuando se cuelan en las filas, cuando nos invaden las motoras los fines de semana, la protestas, las carreras de auto, las balaceras, la mayoría de los programas de radio y televisión. En fin prácticamente podemos crear un argumento de acoso donde quiera que se congreguen personas en este planeta. 

El problema no es el patrono si no el lado toxico que tenemos todos. En otras palabras, la causa del problema, no es el lugar. El problema somos nosotros mismos- cuando nos aferramos a no aceptar las cosas como son; cuando insistimos  en tener siempre la razón; cuando preferimos  echarle la culpa a los demás para evitar tener que tomar responsabilidad.

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La convivencia humana es una responsabilidad compartida y en ese sentido el patrono es responsable también por contribuir a un lugar de trabajo sano.  No obstante esto no implica que debamos crear una ley para enfrentar una vez más al empleado contra el patrono. Esto de por si me parece fuente de más acoso. 

Yo no soy experto en estos menesteres pero algunas cosas son obvias. El grado de acoso depende del cristal con que se mire.  Todos tenemos filtros que distorsionan la realidad que siempre es neutral. Lo que para uno es algo sin consecuencia para otro es motivo de gran ofensa.  El peligro es que en la medida que legalizamos nuestro derecho a ser victimas nos convertimos más en las victimas de nuestro destino.

Gritar acoso es el arma perfecta para las personas que se cantan victimas. Me refiero a aquellos que rehúsan tomar responsabilidad ante las cosas y prefieren echarle la culpa a los demás.

El' 'acoso moral' es un reflejo de nuestra humanidad. Cada vez que nos 'molesta' algo que hace otra persona lo vemos como un acoso a nuestro ser. Con lo que tenemos que trabajar es con nuestras maneras  de ser y eso no puede ser responsabilidad única del patrono. 

El lugar de trabajo no es una escuela de formación. El patrono no tiene porqué asumir el rol de padre de familia, niñero, consejero, mentor, o líder espiritual. Al trabajo se viene a trabajar y no a refinamiento y desarrollo personal.
El lugar de trabajo es primero que nada  una herramienta de su(s) dueño(s); un negocio creado por personas que tuvieron un sueño y se arriesgaron a hacerlo realidad. Es con el fruto de ese esfuerzo que se generan ingresos para sus dueños y para  proveerles  empleos a otras personas.

Igual como nuestra vida cotidiana no es un jardín de rosas; tampoco tiene que serlo donde trabajamos.  No estoy diciendo que no debemos aspirar a ello. Es que no podemos esperar que el patrono- quien apenas tiene tiempo para atender todos los aspectos del  negocio, enfrentar la competencia, cubrir la nómina, atender  las presiones familiares - también tenga que asumir la responsabilidad de que todos estén feliz, vivan en harmonía y que los empleados no pasen por  incomodidad alguna.

Definitivamente cuando el patrono le dedica más tiempo a la administración y planificación de su negocio, el equipo de trabajo se beneficia. En la medida que el patrono realiza el valor de sus empleados y como sacarle partida a esta relación, el negocio se beneficia. En este modelo todos ganan.

La idea es cuidar de los empleados para que estos cuiden de los clientes del negocio y que estos a su vez siendo tratados de la mejor manera posible cuiden del negocio que a su vez cuidará de su(s) dueño(s).

Igualmente, cuando el empleado toma responsabilidad por sus acciones y sus reacciones, no opera como victima. Yo pienso que si estoy como empleado y alguien me está incomodando tengo que ver primeramente en mí lo que me está molestando; probablemente sea un espejo de lo que  no me gusta de mí.  Segundo, debo tratar de resolver la situación- cambiarla y si no puedo o no estoy dispuesto a aceptarla  me voy.  El problema está cuando nadie hace nada para cambiar la situación; para irse o para aceptarla.   
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Los psicólogos querrán hacer toda una ciencia del acoso, pero las causas son las mismas causas que llevan a la gente al conflicto. Querer tener la razón, sobre todas las cosas,  vivir de las excusas en vez de la responsabilidad,  hacernos la victima, echarle la culpa a los demás por los  problemas.

Pienso que el problema mayor desde el punto de vista legal es el abuso que se crearía con una ley general de acoso.  Como algunos ya han advertido- el lugar de trabajo se convertiría en un campo de batalla.  En ese escenario, quienes tienen las de que ganar son los psicólogos 'expertos'  en el 'fenómeno' y abogados demandantes con una nueva causa de acción.  Los conejillos de indias serán  los empleados y los patronos enfrentados una vez más por los intereses particulares de personas ajenas al  trabajo.

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"Toda culpa es una pérdida de tiempo.  No importa cuanta culpa tu encuentres en otro, y no obstante cuanto lo culpes, ello no te cambiará".  Wayne Dyer.

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Ya tenemos suficiente legislación punitiva.  En vez de crear leyes adicionales para enfrentar patronos contra empleados porqué no  aprobar otras  que los unan hacia un fin común. Quizá ofrecer incentivos para que ambas partes le dedicaran más tiempo a cultivar sus relaciones.  Iniciativas como "Los Mejores Patronos de Puerto Rico" son ejemplos de estrategias positivas donde se unen (no se enfrentan) a las partes. ¿Y que tal una ley para ofrecer  créditos contributivos a  patronos que  crearan programas para fortalecer su capital humano, o cuya  buena labor fomentando una cultura sana  fuese reconocida por sus empleados?  O incentivos a patronos que completaran ciertos adiestramientos y capacitaciones  dirigidos a mejorar el ambiente de trabajo.

Dejemos  de enfocarnos continuamente en querer hacer el trabajo más fácil a los empleados, enfoquémonos en forjar empleados más fuertes. El lugar de trabajo no puede estar  ajeno a los cambios vertiginosos que ocurren donde nos desenvolvemos.  No se trata de seguir creando derechos para los empleados sino de prepararlos para   enfrentar cambios  tecnológicos, reorganizaciones,  desempleo. Mejor  forjar en ellos  la responsabilidad, la mentalidad empresarial; desarrollarles una visión amplia  y creativa  que les permita explorar  empleo propio, ser contratista, explorar maneras alternas al empleo típico de 8-5 cuando las circunstancias lo requieran; buscárselas de mil maneras honradas y económicamente viables . 

El proteccionismo y paternalismo laborales doblemente negativo. Afecta la competitividad de la empresa y distorsiona la realidad de trabajo.  Además, lejos de fortalecer a la clase trabajadora  lo que hacen es atrofiarles sus habilidades y destrezas.

El acoso se puede prevenir de muchas maneras que no requieren legislación.  Pienso que la educación es un arma esencial. Desde la perspectiva del empleado- debemos estar  consientes que las cosas son como son y no como nosotros queramos que sean.  Que en la vida hay que ser tolerante.  Que  muchas de las cosas que nosotros vemos como  inaceptables son producto de nuestra intolerancia, o insistencia en tener la razón.

Si el empleado no le gusta el trabajo donde está, en vez de  quejarse,  búsquese otro o mejor aun, que se faje y cree uno a su gusto. Que levante una empresa a ver que fácil le va. Sería bueno que de vez en cuando el empleado vea el otro lado de la moneda.

Desde el punto de vista del patrono, existe un excelente argumento a favor del buen ambiente de trabajo. A parte del sentido de responsabilidad, desde el punto de vista financiero, es esencial mantener a los empleados satisfechos y comprometidos con su trabajo. Es la única manera que nos podemos asegurar que se quedan en la empresa (evitando enormes gastos de reclutamiento y entrenamiento) y que los clientes son bien atendidos.

Si los legisladores continúan redactando leyes para recargar la empresa privadas, a la empresa privada le va a pasar como los edificios vacios de Fomento Industrial, mucho andamiaje  y  poco empleo. Siempre preferiré empleo con  acoso que desempleo.

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13 de marzo de 2008

PROYECTO PARA REGLAMENTAR USO DE CAMARAS EN EL TRABAJO Y LUGARES PUBLICOS

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El 22 de febrero de 2008 el Senador Baez Galib presentó el proyecto P del  S 2395 para regular  el uso de cámaras y otros mecanismos de vigilancia electrónica por la empresa privada y el gobierno.  El proyecto persigue limitar la práctica de grabar empleados, visitantes y comensales en el lugar de trabajo y en establecimientos comerciales; ello mediante el establecimiento de  parámetros y garantías  para proteger el derecho a la intimidad.  Estos incluyen:

  • Rotulación  visible para advertirle al publico de la existencia de sistemas de vigilancia electrónica;
  • Grabación sería confidencial;
  • Limitando el uso de observar selectivamente a las personas;
  • Proveyéndole el derecho a las personas grabadas acceso a su grabación y a solicitar su cancelación;
  • Requiriéndole al  Secretario del Departamento de Justicia  que elabore y adopte un Reglamento, que contenga expresamente lo relacionado a la instalación de sistemas de vigilancia electrónica en los lugares de trabajo al amparo de lo dispuesto en esta Ley;
  • Las imágenes y sonidos obtenidos por cualquiera de las formas previstas en esta Ley serán destruidas en el plazo de un mes desde su captación, excepto que contengan o se relacionen con la comisión de delitos graves;
  • La violación al derecho a la intimidad por el uso ilegal de sistemas de vigilancia electrónica dará lugar a una causa de acción en daños y perjuicios, de      concurrir los requisitos para ello dispuestos en el Código Civil de Puerto Rico.

A continuación parte del texto de la ley:

Artículo 5. - Requisitos de todo sistema de vigilancia electrónica a instalarse


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(1) La rotulación apropiada y visible advirtiendo que el lugar está siendo vigilado electrónicamente.

(2) La notificación previa al público en general, a través de los medios de comunicación, de la existencia de sistemas de vigilancia electrónica, ello cuando se trata del Estado haciendo uso de estos mecanismos.

(3) La instalación de las cámaras digitales o de cualquier otro tipo en lugares visibles debe asegurar y proteger el derecho a la intimidad y de la privacidad de las personas.

(4) La evidencia obtenida a través de la utilización de estos sistemas se manejará de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Criminal y las Reglas de Evidencia y el original será almacenado en un lugar seguro de acceso controlado.

(5) Se prohíbe la divulgación no autorizada de las imágenes o sonidos obtenidos a través del uso de estos sistemas.

(6) Toda persona autorizada a tener acceso al contenido de estas imágenes y sonidos se registrará en un Libro de Registro y Control que se mantendrá con ese fin bajo la custodia y administración del personal competente y adiestrado encargado. El libro de Registro y Control será confidencial y sólo tendrán acceso a éste las personas debidamente autorizadas.

(7) Las grabaciones serán de carácter confidencial y se seguirá un estricto control de su manejo.

(8) En ningún momento se utilizarán cámaras de seguridad para observar a personas selectivamente ni en el libre ejercicio de sus derechos constitucionales a la libertad de expresión y asociación excepto en aquellos casos en que exista una confidencia corroborada por la agencia de seguridad correspondiente o motivos fundados para creer que el sujeto objeto de la observación está involucrado en una actividad o acto delictivo. De constatarse la comisión de delito deberá notificarse dentro del término dispuesto a la autoridad competente.

(9) Ninguna persona podrá darle a las cámaras de seguridad un uso distinto al autorizado en este Reglamento.

(10) No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial ni en los sitios o vías públicas cuando se intervenga de forma directa y grave con la intimidad de las personas.

(11) No se podrán utilizar videocámaras para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada. Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser destruidas inmediatamente, por quien tenga la responsabilidad de su custodia.

Artículo 6.- Rotulación

Todo lugar, público o privado, donde se utilicen sistemas de vigilancia electrónica tiene la obligación de colocar un rótulo en un lugar visible a la entrada del local que informe y advierta a todos sobre la existencia de estos sistemas en cumplimiento con las disposiciones de esta ley.

Artículo 7. - Obligación de informar al público

El público será informado previamente, a través de los medios de comunicación, de la existencia de videocámaras fijas y de la autoridad responsable de éstas, cuando se trate del Estado haciendo uso de estos mecanismos.

Artículo 8.- Obligación de notificar al Departamento de Justicia y a la autoridad competente.

Será obligación de aquellas personas que administren el sistema de vigilancia electrónica de entregar en un plazo máximo de setenta y dos horas (72) e íntegramente al Departamento de Justicia aquellas grabaciones en las que se haya captado la comisión de hechos que pudieren constituir delitos. El plazo antes dispuesto sólo podrá ser prorrogado por justa causa.

Si la grabación captara hechos que pudieren ser constitutivos de infracciones administrativas relacionadas con la seguridad ciudadana, se entregarán dentro del mismo término antes dispuesto, a la agencia con competencia.

Artículo 9.- Derecho de los interesados

Toda persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en que razonablemente considere que figura. No obstante, el ejercicio de este derecho podrá ser denegado por quien custodie las imágenes y sonidos, en función de los peligros que pudieren derivarse para la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros, las necesidades de las investigaciones que estén en curso e imágenes que se relacionen con la comisión de delitos graves o con un procedimiento judicial no concluido.

Artículo 10.- Libro de Registro y Control

En todo lugar donde se ubiquen sistemas de vigilancia electrónica, se mantendrá un Libro de Registro y Control cuyo contenido será de naturaleza confidencial. El Libro será custodiado y mantenido por la persona competente designada para ello quien atenderá las solicitudes para tener acceso al Registro.

La petición a esos fines deberá contener la siguiente información:
1. Número control de la petición.

2. Fecha, hora y lugar en que se presentó la solicitud.

3. Fecha, lugar y hora de la extensión o denegación de la solicitud.

En cuanto a las grabaciones, el Registro deberá contener la siguiente información:
1. Fecha, hora y lugar de la entrega de la grabación.

2. Número de control en correspondencia con la petición u orden.

3. Nombre de la persona autorizada para custodiar y entregar la grabación.

4. Tipo de artefacto o mecanismo de grabación usado.

5. Número de cintas magnetofónicas u otro material en que se hayan registrado los sonidos  de que consiste la grabación.

El libro de Acceso incluirá, entre otra, la siguiente información:
1. Número de control de la petición.

2. Fecha, hora y lugar de la solicitud de acceso al expediente, los documentos y grabaciones y el nombre de la persona que autorizó la solicitud.

3. Nombre de la persona que solicita acceso al expediente. 

Artículo 11.- Uso de los sistemas de vigilancia electrónica en los centros de trabajo

El Secretario del Departamento de Justicia elaborará y adoptará un Reglamento al amparo de lo dispuesto en esta Ley, que contenga expresamente lo relacionado a la instalación de sistemas de vigilancia electrónica en los lugares de trabajo al amparo de lo dispuesto en esta Ley. Para la elaboración del Reglamento el Secretario de Justicia podrá recabar la colaboración del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Artículo 12.- Instalación de videocámaras o de cualquier otro medio técnico análogo en sitios o vías públicas

Las instalaciones fijas de videocámaras por la Policía de Puerto Rico serán autorizadas por el Secretario de Justicia, previo informe de una Comisión presidida por el Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico y compuesta por el Secretario de Hacienda y los Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes de la Asamblea Legislativa. La composición y funcionamiento de la Comisión, así como la participación de los Municipios, se determinarán mediante Reglamento.

No se aprobará la instalación fijas de videocámaras o cualquier otro medio técnico análogo que no cumplan con los requisitos dispuestos en esta Ley.

La Resolución del Comité deberá limitarse al lugar público concreto que ha de ser objeto de observación por las videocámaras. Dicha resolución contendrá, además, todas las limitaciones o condiciones de uso necesarias en particular la prohibición de tomar sonidos, excepto cuando concurra un riesgo concreto y preciso, así como las referentes a la cualificación de las personas encargadas del sistema de manejo de imágenes y sonido y las medidas a tomar para garantizar el cumplimiento con las disposiciones de esta Ley. Deberá precisar el fin que persigue el uso de las videocámaras, el ámbito físico, el tipo de cámara, sus especificaciones técnicas y la duración de la autorización, que tendrá una vigencia máxima de un año, a cuyo término habrá de solicitarse su renovación. La autorización tendrá en todo caso carácter revocable.

En los sitios y vías públicas donde se haya autorizado la instalación de videocámaras fijas, podrán utilizarse simultáneamente otras de carácter móvil, quedando en todo caso, supeditada la toma, que ha de ser conjunta, de imagen y sonido, a la concurrencia de un peligro concreto y demás requisitos exigidos en esta Ley. La Comisión será informada mensualmente de la utilización que se haga de videocámaras móviles y podrá solicitar en todo momento el contenido de las grabaciones y emitir un informe al respecto.

Artículo 13.- Destrucción y Conservación de las Grabaciones

Las imágenes y sonidos obtenidos por cualquiera de las formas previstas en esta Ley serán destruidas en el plazo de un mes desde su captación, excepto que contengan o se relacionen con la comisión de delitos graves, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial no concluido. Previo a su destrucción, toda persona que tenga acceso a las grabaciones deberá garantizar la confidencialidad de éstas. Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes y sonidos obtenidos de conformidad con lo dispuesto en esta Ley excepto cuando se trate de las situaciones antes previstas en este Artículo.

 Las grabaciones y sus transcripciones que estén bajo la custodia del Tribunal, deberán conservarse por un término de diez (10) años, excepto cuando el Juez haya emitido o denegado la orden disponga, previa vista, su destrucción utilizando los medios que provea la Administración de los Tribunales. Ello en cumplimiento con lo dispuesto en las Reglas para Sellar, Conservar y Custodiar Judicialmente los Documentos y Grabaciones de Comunicaciones Orales No Telefónicas aprobadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Artículo 14.- Administración de esta Ley

La administración de esta Ley estará a cargo del Secretario del Departamento de Justicia quien, dentro de los próximos ciento veinte días a partir de la fecha de su aprobación, adoptará la reglamentación que sea necesaria para su eficaz implantación.

Artículo 15.- Violaciones y Sanciones

Toda persona que viole lo aquí dispuesto será sancionada con una multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de diez mil (10,000) dólares.

Cuando se determine que una persona que sin justificación legal o sin un propósito investigativo legítimo utilice equipo electrónico o digital de video, con o sin audio, para realizar vigilancia secreta en lugares privados donde las personas poseen una expectativa de intimidad incurrirá en delito grave de cuarto grado según lo dispuesto en el Artículo 179 del Código Penal.

La violación al derecho a la intimidad por el uso ilegal de sistemas de vigilancia electrónica dará lugar, además, a una causa de acción en daños y perjuicios, de concurrir los requisitos para ello dispuestos en el Código Civil de Puerto Rico.


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