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18 de marzo de 2008

EMPRESAS QUERELLADAS EN DACO

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Ya me requete-aburren las estadísticas y gráficas producidas por reporteros,  comentaristas y economistas cuyo contenido es  denominado como información de negocios.  En vez, podrían difundir información práctica que nos ayude a  mejorar nuestras empresas. Tenemos demasiada información en la calle y hay que escojer  lo que vamos a  escuchar.

Al 18 de abril de 2008 en el fichero de DACO figuran 2,600 empresas querelladas.  A continuación las  empresas con 10 o más querellas. Tome en cuenta que cada negocio genera un  volumen de ventas diferente. No es lo mismo 10 querellas en 5,000 clientes anuales que 5 en 1,000. También vi varias empresas que tenian nombres similares y otras con poco volumen de ventas pero con bastantes querellas pero que no llegaban a 10 y no las incluí.  Otro punto es que alguna de estas empresas llevan decadas operando en Puerto Rico y el listado no dice  si es historico o por acumulado a traves de los años. Si fuera así, Sears por ejemplo, aunque  sale con 100 querellas, no es mucho, si consideramos el volumen de venta y los años establecido.

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Según DACO, la información contenida en estos Registros o Ficheros solamente se relaciona con querellas adjudicadas en contra de los querellados aquí mencionados. Por tanto, no incluye la cantidad de querellas que hayan sido transigidas por los querellados, las que hayan sido adjudicadas en contra de los querellantes, ni la cantidad de querellas iniciadas por el Departamento como parte de su facultad de fiscalización.

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Si desea conocer más de todas las querellas acceda a Daco aquí.

SEARS- 100

EMPRESAS BERRIOS y/o MUEBLERIAS BERRIOS-98 (Varias querellas con variaciones de ese nombre)

DESARROLLOS EL CAMPO - 54 (Varias querellas con variaciones de ese nombre)

TRAMEC REALTY-51

HOME DEPOT -50

MANHATTAN FITNESS- 48 (Varias querellas con variaciones de ese nombre)

WESTERN AUTO-45

RADIO SHACK- 40

BIKE CITY-  34 (Varias querellas con variaciones de ese nombre)

AQUARIUS VACATION CLUB- 31

PITUSA - 30 (Varias querellas con variaciones de ese nombre)

VENTANAS PUERTAS Y ALGO MAS -30

MAYTAG - 26  (Varias querellas con variaciones de ese nombre)

LADY OF AMERICA- 26

AMERICAN FURNITURE DEPOT/CASA ITALIA- 26 (Varias querellas con variaciones de ese nombre)

ABREU POWER CARS- 25 (Varias querellas con variaciones de ese nombre)

PEP BOYS- 29

SCOOTER OUTLET-22

OFFICEMAX-21

CAGUAS AUTO MALL- 19 (Varias querellas con variaciones de ese nombre)

DIRECT MANAGEMENT CONSULTING SERVICES- 19

MORA DEVELOPMENT- 19 (Varias querellas con variaciones de ese nombre)

GARAGE RUBEN - 18 (Varias querellas con variaciones de ese nombre)

SCOOTERS MOTORS SPORTS- 16 (Varias querellas con variaciones de ese nombre)

REXVILLE FITNESS- 16 (Varias querellas con variaciones de ese nombre)

HOME DEPOT- 14

VACATION NOW NETWORK- 14 (Varias querellas con variaciones de ese nombre)

BELLA- 16 (Varias querellas con variaciones de ese nombre)

ALBERIC COLON-  16

NIMAY-16

ROOMS TO GO-16

ROAD SHOW- 16

BERRIOS AUTO- 15 (Varias querellas con variaciones de ese nombre)

CARICO INTERNATINAL- 15

JAMAR AUTO-14

JUNKER EL CAPITAN-14

LEVON FURNITURE-14

LOSADA AUTO-14

ISLAND ROOFING & PAINTING CORP -12 (Varias querellas con variaciones de ese nombre)

PUERTO RICO SOLAR CONNECTION-13

OPEN HOUSE CONSTRUCTION- 13

JUNKER EL ALFA-13

ROYAL HOLIDAY- 12 (Varias querellas con variaciones de ese nombre)

CAPUTIS AUTO- BIG VALLEY-12 (Varias querellas con variaciones de ese nombre)

FOURSOME DEVELOPMENT, CORP-12

LIZARDI AUTO- 12

AMERICAN PARKING SYSTEMS- 11

RIVERAS TV SERVICE- 11

COMP USA -10

PITUSA- 10 (Varias querellas con variaciones de ese nombre)

MECANICA GONZALEZ-10

ESPINOSA AUTO SALES-12

HERNANDEZ AUTO- 10

LAUSELL INC- 10

El 8 de octubre de 2007,  El Departamento de Asuntos del Consumidor, (DACO), alertó a los consumidores" para que tengan mucho cuidado con las ofertas que abundan sobre compañías que garantizan arreglar el crédito de sus clientes. El Secretario del DACO, Lcdo. Víctor Suárez Meléndez, indicó que solo el tiempo, un esfuerzo deliberado y un plan de repago de sus facturas mejorará su historial de crédito. En los últimos dos años se han radicado 35 querellas en DACO contra empresas que prometen resolver los problemas con el crédito personal. Las compañías querelladas son: New Credit Repair, Master Credit Repair, Credit Now, Credit Management Consultants, Perfect Credit, Credit Today y Professional Clean Credit".

Daco informa que "En los últimos años, el DACO ha recibido alrededor de 500 querellas contra negocios “Time Sharing” y Clubes Vacacionales y/o de descuento. Entre los querellados están Aquarius Vacation Club, Vacation Travel Network, Puerto Rico Tourist Marketing h/n/c Royal Holiday, Celebrity Travel Plus, Five Star Club, Vacation Now Network, Puerto Rico Viaja y/o Castaway Vacation Club, Internacional Vacation Marketing, Club Cala de Palmas del Mar, The Plaza Resort, Internacional Vacation  y Time Share Vacation".

Según Daco, "las querellas radicadas en el DACO contra “Celebrity Travel Plus” y contra “Vacation Travel Network” se deben a que la empresa cobró miles de dólares a los consumidores por productos y servicios con los que nunca cumplió. El Titular del DACO recomendó a los consumidores que tengan mucho cuidado con este tipo de negocios, por que se han estado desarrollando diversos esquemas fraudulentos con ofrecimientos de viajes, pasajes y otro tipo de productos similares".

 

30 de noviembre de 2006

DACO: APRETANDO AL COMERCIANTE

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El 12 de noviembre entró en vigor un nuevo reglamento de DACO contra prácticas y anuncios engañosos.  Yo como consumidor intereso no ser victima de anuncios engañosos y en ese sentido, aplaudo que el gobierno promulgue reglamentación para atender este asunto. Por otro lado me preocupa la incesante reglamentación gubernamental sobre la empresa privada.

Por ejemplo, veo beneficioso el reciente anunció de DACO advirtiendo que reglamentaría la promoción y publicidad radial y televisiva de  productos elaborados con Ma Huang, el Guaraná o Kola, el Picolinato de Cromio y la Cáscara Sagrada en lo referente a la advertencia sobre los posibles efectos nocivos a la salud por el uso de los mismos.   

En cuanto al nuevo Reglamento  pienso que beneficiará al consumidor pues el mismo intenta eliminar una serie de practicas engañosas; muchas de las cuales nos han perjudicado a todos en un momento dado. No obstante, me parece que el Reglamento es tan abarcador y contiene tantos requisitos que se torna innecesariamente opresivo para el comercio.

La administración de gobierno  tiene que mantener un balance entre proteger los intereses del consumidor y fortalecer y fomentar el comercio y espíritu empresarial. Ese no es el trabajo de DACO. Esta Agencia fue creada para proteger el consumidor y a eso es lo que se dedica. Está responsabilidad recae en  el gobierno central- quien establece la política pública y los parámetros de sus agencias. 

Estudios revelan que el sector privado en Puerto Rico está subdesarrollado comparado con otras jurisdicciones.  Entonces es necesario que el Gobierno- antes de emitir leyes y reglamentos adicionales- tome en consideración el frágil estado en que se encuentra el sector. 

Cada vez se hace más difícil y costoso  hacer, crear y/o operar un negocio en Puerto Rico; particularmente afectado está el empresario pequeño que no necesariamente cuenta con la infraestructura y personal necesario para enfrentar la aplastante reglamentación gubernamental. 

A diferencia del gobierno, no es el negocio de la empresa privada  empujar papeles, llenar formularios, tramitar comprobantes de rentas internas y tener tres ingenieros de mantenimientos para cambiar una bombilla. Directores y subdirectores de asuntos sin importancias no tienen cabida  en el comercio. Las empresas privadas existen para hacer dinero y si no lo logran cierran. El gobierno de Puerto Rico tiene que aceptar que vivimos en una economía capitalista cuyo motor es la actividad empresarial. Este es un paso necesario para poder echar a  un lado la contrariedad con que opera frente a la empresa privada.

Con el nuevo reglamento de DACO, los negocios tienen ahora requisitos adicionales que cumplir, papeles que llenar, rótulos que crear y avisos que implantar.  El reglamento- que aplica a toda persona natural o jurídica que se dedique a ofrecer bienes o servicios a consumidores- tiene 47 páginas y su amplio contenido sobrepasa el ámbito de este artículo.  No obstante he recopilado algunas disposiciones de interés para el lector.

Para obtener copia del Reglamento oprima aquí:Download reglamento_unico_y_final_contrapracticas_y_anuncios_enganosos_final.doc

  • ANUNCIOS: La letra más pequeña en un anuncio impreso, escrito o gráfico no será menor de 8 puntos.
  • Ningún anuncio usará signos, abreviaturas o siglas incomprensibles o técnicas que puedan tender a crear en el consumidor una imagen errónea sobre el precio, condiciones de venta, o cualquier otra característica del bien o servicio anunciado.
  • Toda expresión que aclare, condicione u ofrezca detalles de la información contenida en el anuncio deberá aparecer en un encasillado en la parte inferior del anuncio.
  • En transmisiones de televisión o algún otro medio audiovisual, las aclaraciones, condiciones o detalles deberán presentarse tanto en forma visual como auditiva. En anuncios que se transmitan por radio, televisión o cualquier otro medio de audio o audiovisual, no se utilizarán palabras, efectos de sonido o algún otro método que oscurezcan, confundan o distraigan la atención, o desmerezcan el sentido, significado o importancia de expresiones que aclaren, modifiquen o condicionen una oferta.
  • Toda expresión que aclare, modifique o condicione una oferta, en una transmisión de televisión o algún otro medio audiovisual, se proyectará en forma claramente legible en la zona de seguridad de la pantalla (“safety zone”), por el tiempo suficiente para que una persona prudente y razonable la pueda comprender. Las letras de la expresión que establezca una modificación, aclaración o condición deberán ser de un color que contraste con el fondo. El fondo no tendrá colores o imágenes que oscurezcan o distraigan la atención de la aclaración, modificación o condición o que lleven a menospreciar su sentido, significado o importancia.
  • Toda representación visual que se utilice en un anuncio deberá corresponder a las características reales del bien o servicio. No se permitirá el uso de frases indicando que el producto o modelo ofrecido “no es igual al ilustrado” para justificar el incumplimiento con esta Regla.
  • RAIN CHECKS:  Cuando no se encuentre disponible el bien anunciado, el comerciante vendrá obligado a ofrecer al consumidor en sustitución otro bien similar, de igual o superior calidad al anunciado, por el precio del bien anunciado.
  • Si el consumidor insiste en la entrega del bien anunciado, el comerciante deberá ofrecerle un vale (“rain check”), que quiere decir que el comerciante cumplirá con los siguientes parámetros: (1) tener el bien disponible para el consumidor dentro de los siguientes treinta (30) días calendarios; (2) notificarle al consumidor, por teléfono o en su defecto por correo ordinario, que el bien está disponible para recoger; (3) conservar el bien a disposición del consumidor por quince (15) días calendarios contados a partir de la notificación al consumidor; (4) ofrecer al consumidor un bien similar, de igual o superior calidad al anunciado cuando no lo tenga disponible transcurrido el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que le entregó el vale. En tal caso, el precio será igual al del bien anunciado; y (5) demostrar fehacientemente que cumplió con todo lo dispuesto en este Artículo.
  • SHOPPERS:  En el caso de anuncios de venta especial efectuados en periódicos de circulación general, incluyendo sus suplementos, hojas sueltas y “shoppers”, se entenderá que un anuncio de esta índole comenzará a regir en la fecha de publicación inicial en aquellos casos en que la fecha de comienzo no conste en el mismo. Cuando no se haya fijado el término de duración de la venta especial, se entenderá que la venta especial se extiende por un plazo de treinta (30) días, contados a partir del último anuncio realizado.
  • REBATES: No se podrá anunciar el precio final de un artículo aplicándole el descuento del Rebate, si el descuento del Rebate no se aplica al precio de forma instantánea al momento de realizarse el pago. Si el descuento del Rebate no es al momento del pago, se anunciará el precio regular del artículo, que será el monto que pagará el consumidor de efectuarse la compra ese día. En lugar separado podrá indicarse el descuento del rebate en letras que nunca serán mayores a la mitad del tamaño del anuncio del precio que pagará el consumidor de efectuarse la compra  ese día.
  • RECIBOS:  Se requiere que en toda transacción de compraventa de productos, artículos o servicios, todo comerciante autorizado a hacer negocios en Puerto Rico, así como todo proveedor de servicios, expedirán al consumidor, al efectuarse el pago por cualquier medio, un recibo en que conste legiblemente la fecha de la transacción, la naturaleza del producto o servicio, la persona o entidad que recibe el pago, la cantidad del pago y el método de pago usado y cuyos caracteres estarán impresos o escritos en materiales perdurables, entiéndase tinta y papel permanente, que garanticen la preservación de la información impresa por un término mayor de un (1) año o por el término que se extienda la garantía del bien adquirido y/o el servicio rendido, lo que sea mayor. Ni el consumidor ni el comerciante podrán condicionar la aceptación o expedición del recibo a que refleje información incorrecta.
  • GARANTÍAS:  Todo anuncio que exprese que un bien o servicio tiene garantía, indicará si ésta es completa o limitada; y de ser limitada, especificará en qué consisten las limitaciones y el tiempo en que estará vigente la misma.
  • ROTULOS MANDATORIOS: Todo comercio que esté operando en Puerto Rico deberá exponer en un lugar visible y en letras claras y legibles, un rótulo que contenga la siguiente reseña:
  • En una venta especial, cuando no se encuentre disponible el bien anunciado, el comerciante escogerá y vendrá obligado a ofrecer al consumidor en sustitución otro bien similar, de igual o superior calidad al anunciado, por el precio del bien anunciado. Si el consumidor insiste en la entrega del bien anunciado, el comerciante deberá ofrecerle un vale (“rain check”). Esto no incluye ventas especiales de liquidación por temporada o inventario, ni ventas especiales en donde se limita el tiempo y la cantidad a cincuenta (50) artículos, siempre que dicha salvedad quede claramente incluida en el anuncio. Publicar anuncios engañosos es ilegal. Incurrir en tal práctica conlleva pena de multa de hasta un máximo de $10,000. El consumidor podrá someter una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Ley Núm.5 de 23 de abril de 1973, según enmendada”.

  • Todo rótulo deberá tener un tamaño no menor de ocho y media (8 ½) pulgadas por once (11) pulgadas; con un tipo de letra no menor de veinte (20) puntos. El material a usarse podría ser plástico, material acrílico o cualquier otro material que no sea susceptible al fácil deterioro.
  • Todo rótulo deberá exhibirse en un lugar visible en cada uno de los puntos de venta. Se podrán colocar tantos rótulos como sea necesario, para que el consumidor pueda leerlo desde cualquiera de las cajas registradoras del punto de venta. Dicho rótulo no debe colocarse más allá de cinco (5) pies de distancia de cada punto de venta, donde el consumidor tendrá acceso visual al mismo. Además, se deberá colocar entre cuatro (4) y siete (7) pies del piso.

Pienso que muchas de las metas que persigue DACO pudieron haber sido atendido sin tener que imponerle al comerciante requisitos  adicionales para poder hacer una venta.  El hecho que hayan comerciantes inescrupulosos no es  razón para penalizar a todos por igual.

8 de noviembre de 2006

REGISTRO DE CONTRATISTAS EN DACO

Contratistas deben estar registrados en DACO.

Conforme a la Ley 146 de 10 de agosto de 1995, el Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico (DACO),  creó el Registro de Contratistas.  Este Registro requiere que :

toda persona natural o jurídica, que se dedique al negocio de la construcción de viviendas (residencias), así como a realizar medidas, modificaciones, alteraciones, instalaciones y reparaciones esenciales en edificaciones dedicadas a vivienda, y tratamientos de techo para corregir las filtraciones, tiene que inscribirse en éste para poder operar legalmente.  También incluye a quién habitualmente se dedique a la construcción de residencias, incluyendo servicios de carpintería, mejoras, albañilería, y otras reparaciones análogas. El propósito de este Reglamento es proteger los intereses de los consumidores en caso de que el contratista incumpla o su trabajo resulte defectuoso.  A esos fines, se le requiere una fianza a todo contratista para que responda por cualquier incumplimiento.

4 de noviembre de 2006

COMERCIOS TIENEN QUE PROVEER RECIBOS

Todo negocio en Puerto Rico dedicado a la venta de mercancía y/o  servicios debe proveer un recibo legible cuando se recibe el pago, describiendo la fecha de la transacción, la naturaleza de los servicios o los productos comprados, la persona o la entidad que recibe el pago y la cantidad y el método de pago. La ley No. 42 del de enero 27 de 2006 le requiere al Departamento de  Asuntos del Consumidor (DACO)  enmendar la reglamentación 6772 del de febrero 19 de 2004, para incluir estas provisiones como parte sus reglas sobre publicidad y prácticas engañosas.

24 de octubre de 2006

ANUNCIOS ENGAÑOSOS EN PUERTO RICO

El 13 de octubre de 2006, el Departamento de Asuntos al Consumidor de Puerto Rico emitió un reglamento contra las practicas de anuncios engañosos:Download reglamento_anuncios_enganosos.doc

Véase además el Download rotulo_para_comerciantes_exigido_por_daco.doc